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La jornada de nuestro convenio colectivo

 Usando el convenio colectivo de tu sector contesta las siguientes preguntas: 1.   El personal docente de los centros educativos tendrá una jornada laboral máxima anual de 1.250 horas de tiempo de trabajo efectivo, de las cuales se dedicarán a actividades lectivas un máximo de 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas. El personal al que se le encomienden las funciones de director/a pedagógico/a, subdirector/a pedagógico/a, jefe/a de estudios o secretario/a incrementará su jornada anual como docente en un máximo de 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de esas funciones específicas. 2. Computarán como tiempo de trabajo efectivo aquellos descansos dentro de la jornada que se encuentren previamente considerados con ese carácter por cada empresa o bien regulados en este Convenio colectivo. 3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los...

La jornada laboral

Vídeo 1, unidad 2 La jornada laboral Actividad 1: horario de trabajo. a) No es legal porque trabaja 9 horas diarias, 45 semanales, más de las permitidas; y porque pasan menos de 12 horas desde que sale  un día hasta que entra otra vez al día siguiente. Actividad 2: Descanso semanal. Sí, es legal, porque puedes descansar tres días seguidos en once trabajados.  Actividad 3: Trabajo nocturno. a) Sí es nocturno, ya que un tercio de su jornada pertenece al horario nocturno. b) No es nocturno, porque no hace un tercio de sus horas en el horario de noche. Actividad 4: Elección de turno. No, ya que tiene preferencia frente a otros compañeros.