conflicto colectivo
Actividad 1. Debate sobre esquirolaje y derecho a la huelga
-¿Por qué fue condenada la empresa?
Condena a la empresa SAS por vulnerar el derecho a la huelga
El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha condenado a la empresa SAS Autosystemchnik por vulnerar el derecho a la huelga y ha ratificado así el acta de infracción que la Inspección de Trabajo cursó en la misma empresa el día de la huelga general del 26 de septiembre de 2013 ante la denuncia efectuada por la presidenta del comité de empresa y los delegados de ELA.
-¿Pensáis que es justa la condena?
Sí me parece justa, ya que es ilegal el sustituir a un trabajador ausente por huelga, por otro no huelguista.
-¿Qué efectos tiene una huelga para una empresa y para los trabajadores?
para el trabajador:
- El ejercicio del derecho de huelga no implica el fin del contrato de trabajo, ni es causa de despido ni de ningún otro tipo de sanción.
- El contrato de trabajo queda suspendido, por lo que no se tendrá derecho a salario: se descontará de la nómina la retribución correspondiente al periodo de duración de la huelga, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.
- La huelga no da derecho a la prestación por desempleo, ni a la prestación económica por incapacidad laboral.
- Si el empleado decide secundar la huelga, y no acudir al centro de trabajo, su ausencia no se computará como falta de asistencia en relación con el despido.
- Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
- Se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias: el empresario no puede despedir ni sancionar a los trabajadores por el simple hecho de hacer huelga. Tampoco podrá sustituir a los trabajadores en huelga por nuevos empleados. Cualquiera de estas actuaciones vulneraría el derecho fundamental a la huelga y sería declarada nula por un Tribunal.
- Las empresas deberán permanecer abiertas en su jornada habitual, para hacer posible la entrada de todo aquel empleado que quieran hacer uso del derecho constitucional al trabajo.
- Solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo cuando exista grave peligro de violencia para las personas o de daños para las cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o que se impida gravemente el proceso normal de producción.
- Se suspende la obligación de cotizar por los empleados que estén en huelga.
Actividad 2. Cierre patronal
a)
b) No tienen derecho a cobrar
c) Sí tienen derecho a cobrar
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